jueves, 27 de noviembre de 2014

La tecnologia y la familia

Derecho objetivo y derecho subjetivo

Derecho objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). En el segundo.

El derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
La relación que existe entre el derecho objetivo y subjetivo es esencial, debido a que son conceptos ligados entre sí, ya que si bien es cierto que el Derecho objetivo es el que se crea con la finalidad de obstaculizar el actuar del individuo, es decir, es como un obstáculo externo al que todo individuo se encuentra sometido con la finalidad primordial del Derecho, que es la convivencia del hombre en sociedad, por su parte el Derecho subjetivo es el que produce la acción, es decir, de este concepto se parte para manifestar que la acción solo corresponde al que tiene un derecho subjetivo, y todo el que tiene un derecho subjetivo, puede poner en movimiento a los órganos del Estado para poderlo hacer valer procesalmente.
El Derecho objetivo puede ser definido de la siguiente manera: como el conjunto de normas jurídicas que forman el aparato jurídico de un Estado, es decir, el conjunto de preceptos de derecho que constituyen todos los códigos de un Estado.
El Derecho objetivo según el autor García Máynez es “un conjunto de normas jurídicas, que son preceptos imperativo- atributivos”, es decir, son reglas jurídicas que imponen derechos y obligaciones, puesto que frente al obligado por la norma jurídica siempre existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de dicho mandato.
De manera general podemos definir al derecho subjetivo como las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce a un individuo o a las personas con la finalidad de que exijan un cumplimiento determinado, o una abstención, que constituye para estos un deber jurídico u obligación.






DERECHO POSITIVO Y DERECHO VIGENTE

Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder PÚBLICOreconoce, como lo preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su vigencia encuéntrase condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. De acuerdo con nuestra Constitución, por ejemplo, son preceptos jurídicos, y, por ende, reputánse obligatorios, los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el ejecutivo y publicados en el diario oficial, desde la FECHA que en el acto de la publicación o en otra norma indique.
El orden vigente no solo está integrado por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales, contratos testamentos, etc.). La validez de todas estas normas -sean generales o individuales- depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos, establecidos por otras del mismo sistema.
Las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como sinónimos.
No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no aceptada por la integridad política es de derecho positivo, pero carece de validez formal. Y a la inversa: Las disposiciones que el legislador crea, tienen vigencia en todo caso, mas no siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley no sea obedecida, no quita a ésta su vigencia. Desde el punto de vista formal, el precepto que no se cumple sigue sin vigor mientras otra ley no lo derogue. Tal principio ha sido consagrado por la ley mexicana, lo que viene a confirmar la conveniencia de distinguir con pulcritud los dos términos a que esta sección se refiere.
La posibilidad de que exista un derecho dotado de vigencia, pero desprovisto de eficacia, sólo es admisible cuando se trata de preceptos jurídicos aislados. Sin dificultad puede aceptarse que una norma elaborada de acuerdo con todos los requisitos que estructuran el proceso legislativo, carezca por completo de positividad. TODO EL MUNDO conoce ejemplos de preceptos formalmente válidos que nunca fueron cumplidos por los particulares ni aplicados por el orden público.
Esta separación entre positividad y validez FORMAL no puede admitirse en relación con todo un sistema jurídico. Un ordenamiento que en ningún caso fuese obedecido ni aplicado no estaría en realidad dotado de vigencia. Pues ésta supone, por definición, la existencia del poder público. Derecho vigente es el políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus órganos. No es posible admitir - en lo que toca a todo un sistema jurídico- el divorcio entre positividad y validez FORMAL. La vigencia de cada ordenamiento tiene una serie de supuestos sociológicos. Y el primero y fundamental es la existencia del Estado.



Ciencia, tecnologia y derechos humanos

Uno de los retos contemporáneos de los derechos tiene su origen en los avances científicos y tecnológicos acaecidos en las últimas décadas, principalmente en relación con las tecnologías de la información y la informática y en relación con la bioética o bioderecho. Estos avances presentan en ocasiones unos caracteres que hacen tambalear algunos de los presupuestos teóricos de los derechos y las estructuras de protección jurídica que tradicionalmente se utilizan para su garantía. En este sentido, dentro de esta línea se pretende elaborar el material teórico y conceptual necesario desde el que abordar estos riesgos y proponer medidas desde un enfoque de derechos para que estos logros científicos redunden también en avances en su satisfacción.








Caracteristicas de los derechos humanos

LOS rasgos que pueden considerarse como distintivos de los derechos humanos, nos permiten caracterizarlos como:

1. Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee. Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos (esto último, por sí o por medio de sus representantes, en caso de ser incapaz) a personas por pertenecer a una DETERMINADA raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión.

2. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En CASO de QUE el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.

3. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.

4. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.

5. Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría LEGALMENTE, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.

6. Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del CRÉDITO. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.

7. Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad PERSONAL. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.

8. Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.

9. Progresivos: Ya QUE derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación.



GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, QUE exigen de los poderes PÚBLICOS su inhibición y no injerencia en la esfera privada.
 Por su PARTE, los derechos de segunda generación son losderechos económicos, sociales y culturales, QUE están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.103 Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,104 aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación,105 para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física

¿Que son los derechos humanos?

LOS DERECHOS HUMANOS SON GARANTIZADOS POR EL PODER PUBLICO.

Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, RELIGIÓN, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.



ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

215: La Carta Magna, que dio a la gente nuevos derechos e hizo que el rey estuviera sujeto a la ley.

1628: La Petición de Derechos, que estableció los derechos de la gente.

1776: La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

1789: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, un documento de Francia que establecía que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.


1948: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el primer documento que proclama los 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho.